ITP Y ALQUILER DE VIVIENDAS

Todos sabemos que cualquier trámite que suponga un desembolso, está sujeto a uno o varios impuestos, y en el caso del alquiler de bienes inmuebles no podía ser menos. Entre los impuestos que gravan el acto de alquilar una vivienda, se encuentra el ITP Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuya normativa se vio modificada el pasado 1 de marzo de 2019 con el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la vivienda y el alquiler,
añadiendo como exención para este impuesto los arrendamientos de vivienda de uso estable y permanente.

Hoy desde Inmhogar Ávila vamos a intentar darte una visión más cercana de este impuesto, exponiéndote sus aspectos más importantes y
ahondando, sobre todo, en esta nueva exención que hace menos gravoso el hecho de alquilar una vivienda para su uso habitual o permanente.


 
¿ QUE ES EL ITP?

El ITP es “un gravamen que afecta a todos los sujetos que llevan a cabo operaciones en las que es necesario el pago de un precio para adquirir determinados derechos sobre el patrimonio de una persona jurídica o física”. Este impuesto “no es de ayer” como se suele decir, si no que entró en vigor en nuestro país en el año 1993
; pero a pesar de ello, ha sido un gran desconocido, ya que las comunidades autónomas (que son las encargadas de su recaudación) no han ofrecido casi información acerca del mismo ni han invertido recursos para su recaudación.

En el ámbito del alquiler de viviendas, este impuesto ha sido aún más obviado si cabe; puede que por su propio nombre, ya que si no nos hablan de una transmisión de patrimonio normalmente siempre pensamos en compra venta pero no en alquiler, pero  en un alquiler “El inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (TPO)” y también se ve sujeta al ITP.
 
NUEVA EXENCIÓN SOBRE EL ALQUIER DE VIVIENDA PARA USO HABITUAL O PERMANENTE

Como ya hemos dicho al comienzo, desde el mes de marzo del pasado año 2019, el ITP ha cambiado su normativa e incluye en la misma un nueva exención que exime del pago de dicho impuesto a aquellas personas que alquilen una vivienda con el fin de usarla de manera habitual o permanente.
 
Hasta el momento, en toda transacción de arrendamiento de una vivienda o inmueble, el inquilino estaba obligado a pagar dicho impuesto a no ser que, quién alquilase, fuese una empresa o profesional; es decir, que si una empresa o autónomo alquila un local comercial o vivienda como despacho u oficina, no tiene que pagar el ITP, ya que el impuesto que se aplica sobre estas transacciones, el famoso IVA, que quien lo paga es el propietario que a su vez lo repercute sobre el inquilino.

Pues bien, a las empresas y profesionales ahora también se unen todas aquellas personas que alquilen una vivienda para su uso habitual. Eso sí, de lo que exime esta modificación es de su pago, pero no de la presentación de la autoliquidación
del impuesto; es decir, que para poder disfrutar de dicha exención tenemos que presentar el modelo 600 con la casilla de exento y la cuota a liquidar de cero euros.

RELACIÓN CON LA DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA O IRPF

Este beneficio fiscal de poder desgravarse del alquiler de una vivienda habitual esta tanto dentro del tramo estatal del IRPF como del tramo autonómico, por lo que cada territorio puede regular los requisitos necesarios para poder deducirse del alquiler de un vivienda habitual; y entre los requisitos más recurrentes encontramos el de haber presentado correctamente  la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
(ITP) derivada del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual. 

Así que si has alquilado tu vivienda habitual en 2019 y quieres desgravarte de ese importe, no olvides presentar el modelo 600, pues el plazo para realizar tu declaración de la renta comienza a la vuelta de la esquina y termina en julio de este año 2020, y sin haber presentado la autoliquidación del ITP de manera correcta lo más seguro es que Hacienda no permita dicha deducción; eso sí, ten en cuenta que
si tu contrato de alquiler fue firmado antes del 2 de marzo de 2019, no podrás beneficiarte de ningún modo de la nueva exención del ITP.

Desde Inmhogar Ávila, esperamos haberos ayudado a conocer un poquito más este impuesto y vuestras obligaciones y derechos derivados del mismo en caso de ser inquilinos de algún inmueble o estar pensando en alquilar una nueva casa o prorrogar vuestro contrato de alquiler.
 

 

Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Scroll al inicio