Cuando un familiar fallece sin haber dejado testamento, lo que legalmente se conoce como sucesión intestada o abintestato, la ley (Código Civil artículos 912 a 958) determina quiénes son los llamados a heredar, así como el proceso para repartir y recibir el caudal hereditario del causante de la misma, esto incluye bienes como una vivienda, cuentas bancarias o cualquier activo del fallecido.
Pues bien, con el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, te explicamos de forma clara cómo se reparte la herencia entre hermanos cuando no existe testamento y qué pasos debes seguir para gestionar este proceso en España.
- ¿QUÉ SIGNIFICA QUE NO HAYA TESTAMENTO?
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley establece automáticamente cómo se debe distribuir su herencia.
Este proceso se conoce como sucesión intestada o abintestato. La ley aplica el orden de parentesco establecido en el Código Civil para identificar quiénes tienen derecho a heredar, lo que evita que los bienes queden sin asignar.
Antes de iniciar el reparto, es necesario comprobar legalmente si existe o no testamento. Para ello, se solicita el Certificado de Actos de últimas voluntades, que acredita si el fallecido otorgó testamento o no.
- ORDEN LEGAL DE LOS HEREDEROS SIN TESTAMENTO.
La ley no deja al azar el reparto; el Código Civil establece el siguiente orden de prioridad cuando no hay testamento:
- Descendientes (hijos, nietos).
- Ascendientes (padres, abuelos).
- Cónyuge viudo/a.
- Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos).
- Otros parientes hasta cuarto grado.
- El Estado, si no hay familiares.
Si no hay hijos, padres ni cónyuge, los hermanos se convierten en herederos forzosos y reciben la herencia conforme a las reglas de sucesión.
- ¿CÓMO SE REPARTE LA HERENCIA ENTRE HERMANOS?
Cuando solo concurren hermanos en la sucesión intestada, la herencia se reparte de forma equitativa entre ellos, salvo situaciones excepcionales:
- Reparto igualitario entre hermanos: si todos los hermanos son de doble vínculo (mismo padre y madre), la ley dice que deben recibir partes iguales de la herencia.
- Participación de nietos: si alguno de los hermanos ha fallecido antes que el causante dejando hijos (es decir, nietos del causante), estos pueden intervenir en el reparto por estirpes. Esto significa que los nietos reciben la parte que le habría correspondido a su progenitor, colocándose en su lugar a efectos de reparto.
- Herederos de distinto vínculo: cuando hay hermanos de doble vínculo junto con hijos de un solo progenitor (solo de padre o madre), los primeros tienen derecho a una porción mayor que los segundos.
- UN EJEMPLO CLARO DE REPARTO.
Pongamos un ejemplo; imagina que una persona fallece sin testamento y deja:
- Tres hermanos vivos de doble vínculo (A, B y C).
- Un cuarto hermano fallecido que tiene un hijo, nieto del causante.
En este caso, la herencia se dividirá en cuatro partes: tres partes iguales para los hermanos vivos y una parte para el sobrino (a través de la estirpe de su padre fallecido).
Si uno de los herederos falta por alguna de las causas siguientes
- Muere antes que el causante
- Renuncia a la herencia
- Es incapaz o indigno para heredar
los demás acrecen su parte en la proporción del que no hereda. - TRÁMITES NECESARIOS PARA REPARTIR LA HERENCIA SIN TESTAMENTO.
Cuando la persona ha fallecido sin testamento y corresponde repartir la herencia entre hermanos, estos son los pasos habituales que se deben seguir:
- Certificado de defunción. Documento que acredita el fallecimiento en el Registro Civil.
- Certificado de Actos de Última Voluntad. Sirve para confirmar que no hay testamento.
- Declaración de herederos abintestato. En ausencia de testamento se tramita una declaración de herederos ante notario. Este documento acredita quiénes son los herederos legales y en qué proporción.
- Inventario de bienes y deudas. Es imprescindible elaborar un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido antes de repartirlos.
- Adjudicación y partición de bienes. Una vez determinado quiénes son los herederos, se procede a la adjudicación de bienes (inmuebles, cuentas, valores, etc.) y, si se trata de una vivienda u otro bien indivisible, los herederos pueden decidir venderlo y repartir el dinero o adjudicarlo a uno de ellos compensando al resto.
- ¿QUÉ PASA CON DEUDAS Y OBLIGACIONES?
Cuando aceptas una herencia sin testamento, también puedes heredar las deudas o cargas pendientes del fallecido.
Por eso, existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad por deudas al valor real de los bienes recibidos.
- ¿QUÉ OCURRE SI LOS HERMANOS NO SE PONEN DE ACUERDO?
Aunque la ley indica cómo debe ser el reparto, en la práctica puede haber desacuerdos; sobre la valoración de los bienes, sobre quién debe quedarse con una vivienda o activo concreto, por forma de compensar a los hermanos que no obtienen un bien en particular… etc.
En estos casos, lo ideal es intentar un acuerdo entre las partes o solicitar la intervención de un contador-partidor, mediador o incluso acudir a la vía judicial si no hay consenso.
Repartir una herencia entre hermanos sin testamento, como habrás podido comprobar, no es un proceso arbitrario, sino que está claramente regulado por el Código Civil español.
Aunque la ley establece la base del reparto, es fundamental tramitar correctamente todo el proceso, la declaración de herederos abintestato, elaborar el inventario de bienes y, si hace falta, buscar asesoramiento profesional para gestionar deudas, impuestos y acuerdos de partición.
En Inmhogar Ávila sabemos que la tramitación de una herencia es un proceso complejo, especialmente cuando incluye inmuebles o bienes inmobiliarios. Además, para avanzar correctamente, es imprescindible contar con el consenso de todos los herederos, lo que puede generar dudas o dificultades.
Por eso, nuestro equipo te ayuda a entender cada fase del proceso sucesorio, ofreciendo un acompañamiento integral y personalizado, desde el primer momento hasta la resolución final de la herencia.
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