EL IBI EN UNA COMPRAVENTA. ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE PAGARLO?

¿Pensando en comprar una vivienda antes de que acabe el año? Las dudas y preguntas sin respuesta que surgen a la hora de tomar la decisión de decidir emanciparse o para  invertir en el mercado de la vivienda e ir en busca de un nuevo hogar, son infinitas; pero, sin duda alguna, nuestros años de experiencia en el sector inmobiliario nos han demostrado que unas de las preguntas más frecuentes en este ámbito es en relación al impuesto del IBI.
 
Pues bien, en el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, os ayudamos a resolver todas estas dudas sobre el IBI, el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.
 
¿QUÉ ES EL IBI?

 
Antes de comenzar a resolver todas las dudas posibles que, ante la compraventa de un inmueble, pueden llegar a surgir en relación con este impuesto, vamos a conocer exactamente qué es.
 
El IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un tributo que se debe abonar de forma anual y obligatoria por la persona o personas propietarias de un bien inmueble, ya sea este un piso, un trastero, un local, una plaza de garaje… en resumidas cuentas, cualquier superficie que corresponda a un bien inmueble. Este impuesto se encargan de recaudarle los ayuntamientos de cada municipio.
 
¿QUÉ CANTIDAD DE DINERO SE DEBE PAGAR?

 
Aquí es cuando comienzan a surgir los primeros interrogantes; una vez se conoce la existencia de este impuesto, la gran mayoría se preguntan cuál será la cantidad que deberán abonar por la propiedad.
 
Esta pregunta os la responderemos con la ayuda del valor catastral de la propiedad; para calcular el valor de IBI, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que corresponde a un propietario abonar por una propiedad, debe conocer primero su valor catastral, fijado por el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que figuren en el catastro inmobiliario sobre nuestro inmueble
y, a partir de ese valor, lo que se hace es determinar la base liquidable, sobre la que se aplicará el tipo impositivo fijado por las ordenanzas fiscales.


 
EN CASO DE COMPRAVENTA, ¿QUIÉN DEBE PAGAR EL IBI?

Una vez aclarado de que tipo de impuesto se trata y  una vez resueltas todas las dudas sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a la hora de vender una vivienda, la siguiente cuestión que se plantea ¿quién deberá pagar este impuesto? ¿El vendedor o el comprador? ¿Quién es el obligado tributario?
 
Definir quién debe abonar el IBI el año en el que se lleva a cabo la compraventa suele ser el punto que más dudas suscita y que ahora os resolveremos de forma muy sencilla.
 
Lo mejor es, a la hora de acordar cada detalle de la compraventa, establecer y llegar al acuerdo de quién se hará cargo de este impuesto; en el caso de no haber sido así, a falta de un pacto previo, la normativa que regirá sobre el pago del IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será la Ley de Haciendas Locales, la cuál estableces que el responsable de abonar este impuesto es el propietario del inmueble en el momento del devengo. Es decir, el pago del IBI correspondería al vendedor, ya que éste es el que figura como propietario a día 1 de enero del año corriente.
 
Ahora bien, en el caso de que en el momento de la compraventa el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI,  ambas partes deberán pactar quién se hará cargo de este gasto.

 
Desde el 2016 se dictó  una sentencia por parte del Tribunal Supremo que  estableció  doctrina jurisprudencial y que su tenor es  “el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea”. Podeis ampliar el estudio jurídico en el enlace.

 
Por lo tanto, se establece la fórmula de prorrata, que dispone que cada propietario abonará el IBI que le corresponde en función del tiempo de posesión jurídica de la vivienda, es decir, desde que se celebra la escritura de compraventa de la vivienda.
 
Esperamos que conocer más a fondo el IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, os haya ayudado a resolver todas vuestras dudas acerca de este impuesto y, en el caso de encontraros en una compraventa para finalizar el año, os hayamos ayudado a resolver la incógnita sobre quién debe pagar el IBI de una propiedad en una compraventa.
 
Desde Inmhogar Ávila, ponemos todos nuestros servicios a vuestra entera disposición para ayudaros a realizar esta venta o a encontrar la casa perfecta para vosotros en el menor tiempo posible, para comenzar el 2023 con el proyecto de un nuevo hogar.
 

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