Vender o heredar una vivienda en Ávila implica tener en cuenta ciertos tributos municipales, y uno de los más conocidos, y temidos, es la plusvalía municipal, oficialmente llamada Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Sin embargo, no siempre hay que pagarlo. Te explicamos cuándo no se paga la plusvalía municipal en Ávila, cuáles son las exenciones legales y qué documentación debes tener en cuenta para no pagar más de lo que corresponde.
¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?
La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento del valor del terreno sobre el que se asienta una vivienda urbana entre el momento de su adquisición y el de su transmisión, ya sea por venta, herencia o donación.
Este impuesto es de competencia municipal, se aprueba y gestiona por los ayuntamientos, por lo que, en el caso de Ávila, es el propio Ayuntamiento quien regula su cobro y aplicación.
¿CUÁNDO SE PAGA ESTE IMPUESTO?
La plusvalía municipal se devenga cuando se produce una transmisión de la propiedad de un inmueble urbano, bien sea inter vivos o mortis causa. Esto incluye:
- Compraventas.
- Herencias o sucesiones.
- Donaciones entre familiares o terceros.
El obligado tributario al pago varía según el caso: en ventas suele pagar el vendedor, y en herencias o donaciones, el heredero o donatario.
Entre otros están exentos:
No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que
experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
– Los de adjudicación de pisos o locales verificados por las cooperativas de viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
– Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
– Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
– La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
– Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado
como Conjunto Histórico–Artístico,
CASOS EN LOS QUE NO SE PAGA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN ÁVILA.
A continuación, te detallamos las situaciones más comunes en las que estás exento de pagar la plusvalía municipal, siempre que se cumplan ciertos requisitos y puedas justificarlos adecuadamente:
Cuando no ha existido incremento de valor.
Desde que el Tribunal Constitucional tumbó parte del impuesto en 2017 y en sentencias posteriores, se estableció que no se puede exigir plusvalía si no ha habido ganancia real en la transmisión.
Esto significa que, si vendes tu vivienda por un precio igual o inferior al que la compraste, no tienes que pagar este impuesto.
¿Cómo se demuestra? Debes aportar documentación como:
- Escritura de compra con el precio de adquisición.
- Escritura de venta con el precio de transmisión.
- Facturas de gastos (reformas, comisiones, etc.) que puedas deducir para justificar que no hubo ganancia.
Exención por herencias entre determinados familiares.
La ley contempla exenciones parciales o totales en el caso de transmisiones por fallecimiento (herencias) cuando el inmueble pasa a:
- Cónyuge del fallecido.
- Hijos o adoptados.
- Padres o adoptantes.
Esto dependerá de la normativa del municipio y la Comunidad Autónoma. En Castilla y León, y más concretamente en Ávila, existen bonificaciones municipales en el impuesto, especialmente si se trata de la vivienda habitual del fallecido y el heredero también reside en ella posteriormente.
Donaciones con condiciones específicas.
En donaciones, no siempre se aplica la exención; pero hay ciertos casos en los que puede no pagarse la plusvalía, como cuando:
- Se dona la nuda propiedad y se mantiene el usufructo.
- Hay bonificaciones municipales específicas si se dona a familiares directos.
- Se cumplen condiciones de convivencia o residencia habitual.
En estos casos, es recomendable revisar la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Ávila o consultar con un asesor.
Personas jurídicas en pérdidas o procesos concursales.
En el caso de empresas o entidades que transmiten inmuebles con pérdidas o en situación concursal, también puede haber exenciones o no devengarse el impuesto, siempre que se acredite que no ha existido incremento de valor y se cumplan los requisitos legales.
Por prescripción del impuesto.
Como cualquier tributo, la plusvalía municipal está sujeta a plazos. Si el Ayuntamiento no exige su pago en el plazo legal (habitualmente 4 años desde que se devenga el impuesto), puede haber prescrito el derecho de cobro. No obstante, esto no es automático y depende del caso concreto.
¿QUÉ NECESITAS PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN O NO PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?
Para que el Ayuntamiento de Ávila reconozca la exención o no sujeción al impuesto, debes presentar la documentación adecuada:
- Escrituras de compra y venta (o aceptación de herencia).
- Documentos que acrediten parentesco, residencia, uso como vivienda habitual, etc.
- Facturas y justificantes de gastos, en caso de pérdida o ganancia nula.
- Modelo de declaración del impuesto en el Ayuntamiento, indicando motivo de la exención.
Desde Inmhogar Ávila te recomendamos contar con asesoramiento profesional, ya que cada caso es único y una correcta presentación puede suponer un importante ahorro económico.
Como habrás podido ver, la plusvalía municipal es un impuesto que muchos propietarios y herederos abulenses deben afrontar, pero no siempre concluye en pago, si bien es obligatoria su presentación.
Si se dan ciertas condiciones, como la inexistencia de incremento de valor o la transmisión entre familiares directos, puedes estar exento de pago legalmente.
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