ÁšLTIMA REFORMA DE LA LAU; ¿CÁ“MO PUEDE AFECTAR EN UN CONTRATO DE ALQUILER?

En este último año, el precio de la vivienda se ha visto afectado a raíz de la pandemia de COVID-19. Inmuebles en venta a un precio mucho más económico de lo habitual, así como contratos de alquiler que se han visto obligados, en su mayoría, a bajar su rentabilidad mensual por el precio actual del mercado.
 
Pero, actualmente, el precio más económico por norma general de los alquileres de este año no es lo único que llama la atención; ya que, a día de hoy, se siguen formando contratos de arrendamiento con cláusulas actualmente nulas, desprotegiendo al inquilino de la totalidad de algunos de sus derechos.
 
La última reforma del alquiler entró en vigor en el año 2019, modificando la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ahora bien, ¿de qué cláusulas se trata y cómo pueden afectarme?
 
En el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, hemos hecho un pequeño recorrido por esta última reforma del alquiler para poder conocer más de cerca aquellos aspectos en los que puede llegar a afectarnos, así como aquellas cláusulas que, tras entrar en vigor la reforma, han quedado nulas.
 
Como comentábamos anteriormente, tras la pandemia mundial de COVID-19, el alquiler de inmuebles ha dado un giro de 360º. Algunos de los cambios más habituales que ha experimentado durante este año, además de la notable bajada de precio con la que dábamos comienzo al post, muchos propietarios con viviendas destinadas al alquiler exclusivo de uso turístico, decidieron “cambiar de planes” y arrendar este tipo de viviendas como viviendas habituales o de largo plazo.
 
A la hora de efectuar un contrato de alquiler, muchos de ellos disponen de “fecha de caducidad”; es decir, un periodo de tiempo en el que, una vez transcurrido, el inquilino deberá abandonar el inmueble dando lugar al cese del contrato.
 
Si la duración de este contrato de alquiler es inferior al mínimo legal, se trataría de una cláusula nula ya que no respetaría el plazo de duración mínimo legal establecido, por lo que el inquilino podrá continuar habitando la vivienda.
 
De acuerdo con la ley vigente, la duración que debe establecerse en el contrato de alquiler, es aquella que se establezca en un principio por las dos partes involucradas tratándose de una libre decisión. Pero, a pesar de esto, debemos tener en cuenta algunas diferencias existentes.
 
En el caso de contratos inferiores a cinco años en personas físicas o siete en personas jurídicas, podrán ser prorrogados de forma forzosa de manera anual en el caso de que el arrendatario así lo desee, independientemente de que el propietario no esté de acuerdo con ello.
 
Si, por el contrario, se tratase de un contrato de alquiler con plazo indeterminado, se considerará que éste es de tan solo un año. De la misma forma que con los contratos de alquiler de cinco años, se aplicará la norma de prorroga forzosa anual hasta alcanzar de esta manera el plazo de cinco años. Una vez pasado este tiempo, si ambas partes desean seguir con el arrendamiento, podrá realizarse una prórroga de un máximo de hasta tres años.
 
Por otro lado, en muchas ocasiones, el propietario del inmueble establece en el contrato de alquiler que el inquilino deberá permanecer un periodo de tiempo concreto, pongamos por ejemplo un año, en el piso obligatoriamente; pero la última reforma del alquiler en la LAU se estableció que el inquilino podrá desistir una vez hayan transcurrido los seis primeros meses del contrato siempre que se lo comunique al arrendador con un periodo mínimo de antelación de un mes.
 
Algo que debe hacerse a la hora de establecer el contrato de alquiler, es la actualización de las rentas. Cualquier actualización pactada por un importe superior al real será considerada como nula. Con este aspecto debemos tener en cuenta que si el contrato no contempla dicha actualización, el arrendador no podrá actualizarla por su parte.
 
Y, por último, la cláusula que todos los contratos contemplan, la fianza. La fianza exigida al inquilino de una vivienda habitual es determinada por el arrendador. En este caso, será de  una mensualidad de la renta, además de no poder realizar en ella ningún tipo de actualización. Ahora bien, en el caso de haber una prórroga del contrato, el arrendador podrá exigir un incremento de la fianza una vez cumplido el plazo mínimo de duración.
 
Esperamos que conocer más de cerca aquellas cláusulas en relación al alquiler de una vivienda que, tras la nueva entrada en vigor de la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU, han quedado levemente modificadas o anuladas, os haya resultado de real interés.
 
Como expertos inmobiliarios, ponemos todos nuestros años de experiencia en el sector a vuestro servicio en el caso de querer contar con nosotros ya sea tanto para vender o alquilar una propiedad, así como adquirir o alquilar una.
 

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