EN CASO DE DIVORCIO, ¿QUÉ IMPUESTOS DE LA VIVIENDA DEBERÉ PAGAR?

Si hay algo que ha marcado el pasado 2020 a parte de la gran pandemia mundial de Covid-19, es el incremento de divorcios y separaciones.
 
Muchas parejas, tras convivir durante los largos meses de confinamiento, decidieron seguir por caminos diferentes. Con la toma de esta decisión, comienzan un sinfín de decisiones y trámites que llevar a cabo; entre ellos y uno de los más habituales, es hacerse la siguiente pregunta, ¿qué pasa con la casa y el patrimonio conyugal?
 
Pues bien, en el post de esta semana, desde Inmhogar Ávila, os ayudaremos a resolver todas vuestras dudas en relación a lo que pasa con una propiedad en caso de divorcio.
 
Lo primero en estas situaciones suele ser la repartición de los bienes. Para ello, se debe llevar a cabo la firma de un convenio regulador en el que deberéis acordar mutuamente la repartición de éstos; en este caso, trataremos más específicamente que pasa con el domicilio o patrimonio conyugal perteneciente a ambas partes, acordando con qué propiedades se quedará cada uno. Posteriormente, este convenio será ratificado mediante vía judicial para acordar finalmente la división del caudal económico de la sociedad de gananciales, de la que forma parte la vivienda.
 
Lo fácil en estas ocasiones es llevar a cabo una repartición amistosa en la que ponerse de acuerdo; de no ser así y si uno de los cónyuges acaba recibiendo más que el otro sin percibir una compensación económica a cambio, A pesar de que este hecho sea de mutuo acuerdo y ambas partes lo hayan acordado así, en estos casos Hacienda puede llegar a considerar que hay una donación a la persona que ha recibido mayor parte del patrimonio haciéndola tributar en el Impuesto de Donaciones.
 
Sin embargo, este asunto actualmente se encuentra “ en revisión” ya que no todos están de acuerdo con que sea justo que el cónyuge que haya recibido mayor parte, ya sea de mutuo acuerdo o no, deba pagar este impuesto, pues el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que este hecho no es una donación y ahora el tema ha pasado a manos del Supremo.
 
En cuanto al ITP, en el caso de que los cónyuges hubieran acordado bienes gananciales, estarán exentos de este impuesto, ya que las adjudicaciones de bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales estarían exentas como consecuencia de su disolución.
 
Sin embargo,  en el caso del régimen matrimonial de separación de bienes, no sería aplicable dicho precepto, teniendo que hacerse cargo de él ambas partes.
 
Por lo tanto, en el caso de divorcio, el cónyuge que se quede con mayor parte del patrimonio conyugal, en el caso de tratarse de bienes gananciales, deberá pagar, por el momento, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; y, si por el contrario, existe la separación de bienes, además de tributar por el ISyD deberá hacerlo también por el ITP.
 
Ahora, falta por esperar la respuesta del Tribunal Supremo, quién finalmente determinará si este asunto puede llegar a considerarse una donación y, en su efecto, su propietario deberá tributar por ello con el ISyD o, por el contrario, no puede considerarse una donación y, en su caso, no tendría que tributar por dicho impuesto.
 
Para aquellos que hayan pagado este impuesto de donaciones, tras este dilema en el que la sentencia está en manos del Supremo, podrán rectificar su autoliquidación y solicitar la devolución de este ingreso. Os aconsejamos que, en el caso de encontraros en dicha situación, lo hagáis cuando esté a punto de prescribir la posibilidad de solicitar tal devolución, ya que si el Supremo finalmente acaba declarando que este tipo de operaciones de división no deben tributar como donación, solo podrán solicitar la devolución aquellos contribuyentes cuyo derecho no haya prescrito, y la solicitud interrumpe la prescripción.
 
Esperamos que el post de esta semana os haya servido de ayuda en el caso de encontraros ante una situación de este calibre o si, por el contrario, os encontráis en esta última y tras el divorcio habéis tributado por el impuesto de donaciones, e igualmente si ninguna de las partes se queda con la vivienda, desde Inmhogar podemos gestionar la venta de la misma.
 
 

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